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jR. DÁVALOS 329, BARRANCO

El riesgo de desmonumentalizar lo que aún nos queda de monumentos

Publicado: 2015-03-18


El gravísimo error que ha cometido el MINISTERIO DE CULTURA al incluir en su nuevo Texto de Procedimientos Administrativo un trámite simple y ordinario de "retiro de la condición de bien inmueble" del patrimonio cultural, se pone en evidencia observando algunas de las resoluciones desmonumentalizadoras. Para muestra un botón: De acuerdo con la Resolución Viceministerial 084-2014-VMPCIC firmada por el Dr. Luis Jaime Castillo, se desmonumentalizó el inmueble sito en Jirón Dávalos 327 - 329, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Para hacerlo, el documento se basa en los siguientes informes y procesos técnicos:

2 Informes de la Subdirección de Registro de la entonces Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble. 

1 Informe de la Dirección de Control y Supervisión

Notificaciones a la Municipalidad Distrital de Barranco y al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, informando sobre el inicio del proceso.

Visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica,

TODO ESO SE HA REDUCIDO DE ACUERDO AL NUEVO TUPA A UNA SERIE DE INFORMES QUE EL PROPIO INTERESADO DEBE PRESENTAR y se pone bajo responsabilidad del Viceministerio de Patrimonio Cultural, órgano que tiene 30 días para resolver. Por seguridad jurídica todo procedimiento establecido en el TUPA debe tener una normativa interna que establece los procedimientos a seguirse al interior de la institución. En el caso de las desmonumentalización, eso debería ser al menos una evaluación exhaustiva, precisa, taxativa que establezca los informes que al interior del Ministerio se deban realiza. Simplemente eso no existe....

Es cierto que el procedimiento de la Casa de Barranco que hemos analizado demoró del 2011 al 2014. Pero no podemos expresar satisfacción alguna por la reducción de los plazos en este caso, porque entendemos que el Ministerio de Cultura tiene como función declarar monumentos y que si, lamentablemente en algún caso debe retirar la condición de patrimonio a un bien, no es mérito alguno que lo haga pues demuestra que el sistema no funciona.


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